domingo, 4 de septiembre de 2016



El 13 de diciembre de 1990  el congreso de la república  aprobó la ley 43, por la cual reglamentó la profesión del contador público y dicto otras disposiciones. Dicha ley mantiene vigente en la actualidad. Lo anterior denota que en el país  el contador público debe cumplir dichas disposiciones.

OBJETIVO GENERAL

determinar el cumplimiento del principio del secreto de confidencialidad en los contadores públicos.

OBJETIVO ESPECIFICO 

realizar encuestas a los  futuros colegas de contaduría publica para  conllevar a dichas preguntas. 


 CITUACION ACTUAL:


la confidencialidad es un principio esencial dentro del marco de la ética profesional, es por esto que su cumplimento es de vital importancia ya que la falta de este principio puede generar sanciones y perdida del confianza del cliente.
Es por esto que decidí realizar las siguientes preguntas  para determinar cómo están haciendo la aplicación de este principio en su profesión. A las cuales respondieron así

PREGUNTA 1: ¿ha escuchado usted sobre la disposición  legal del secreto profesional o confidencialidad?
-Si la respuesta es sí ¿de qué trata?
-si la respuesta es no ¿sabe usted la importancia de saber sobre ello?

CONTADOR 1:
   Se trata sobre disposiciones legales para proceder en todo tiempo de forma estricta digna y de buena fe

 CONTADOR 2:
 sí. Se la aplicación de la ley pero en si no se me al pie de la letra lo que dice cada artículo, si tú me lees el art yo te interpreto a lo que se refiere

CONTADOR 3: si lo sé, pero no recuerdo en que artículo se puede encontrar

CONTADOR 4: sí. Pero recordar lo que dice el artículo en si se me es casi imposible.  pero se que nos habla sobre la confidencialidad


PREGUNTA 2: ha revelado a terceros evidencia de su trabajo sin la autorización de su cliente?
-si la respuesta es sí ¿sabía que esa práctica puede constituir un delito en el marco de la ley 43 de 1990, tirulo quinto?
-si la respuesta es no ¿Por qué?

CONTADOR 1: no porque como contador tengo que aplicar los principios de confidencialidad

CONTADOR 2: no. Porque es un acto de confianza que mi cliente deposita en mi

CONTADOR 3: no. Y nunca lo haría porque quedaría mal nuestra ética como profesional

CONTADOR 4: no. Eso sería inhumano de nuestra parte como contadores profesionales revelar el trabajo de nuestros clientes






CONCLUSIÓN
los profesionales en la contaduría no tienen un conocimiento total de la confidencialidad necesaria e indispensable en el ámbito profesional, pero no recuerdan al pie de la letra lo que dice el artículo sexto sobre la confidencialidad

RECOMENDACIONES:
 buscar mecanismos de socializan de la 43 de 1990  en las universidades para que se profundice más sobre el tema de la ética profesional para así  a la hora de ejercer como contador público  tenga claro qué consecuencias puede tener la no aplicación

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