El 13 de diciembre de 1990 el congreso de la república aprobó la ley 43, por la cual reglamentó la
profesión del contador público y dicto otras disposiciones. Dicha ley mantiene
vigente en la actualidad. Lo anterior denota que en el país el contador público debe cumplir dichas
disposiciones.
OBJETIVO GENERAL
determinar el cumplimiento del
principio del secreto de confidencialidad en los contadores públicos.
OBJETIVO ESPECIFICO
realizar encuestas a los futuros colegas de contaduría publica para conllevar a dichas preguntas.
CITUACION ACTUAL:
la confidencialidad es un principio esencial dentro del marco de la ética profesional, es por esto que su cumplimento es de vital importancia ya que la falta de este principio puede generar sanciones y perdida del confianza del cliente.
Es por esto que decidí realizar las siguientes preguntas para determinar cómo están
haciendo la aplicación de este principio en su profesión. A las cuales
respondieron así
PREGUNTA 1: ¿ha escuchado usted sobre la disposición legal del secreto profesional o
confidencialidad?
-Si la respuesta es sí ¿de qué trata?
-si la respuesta es no ¿sabe usted la importancia de
saber sobre ello?
CONTADOR 1:
Se trata sobre disposiciones legales para proceder en todo tiempo de forma estricta digna y de buena fe
Se trata sobre disposiciones legales para proceder en todo tiempo de forma estricta digna y de buena fe
CONTADOR 2:
sí. Se la aplicación de la ley pero en si no se me al pie de la letra lo que dice cada artículo, si tú me lees el art yo te interpreto a lo que se refiere
sí. Se la aplicación de la ley pero en si no se me al pie de la letra lo que dice cada artículo, si tú me lees el art yo te interpreto a lo que se refiere
CONTADOR 3: si lo sé, pero no recuerdo
en que artículo se puede encontrar
CONTADOR 4: sí. Pero recordar lo que dice el artículo en
si se me es casi imposible. pero se que nos habla sobre la confidencialidad
PREGUNTA 2: ha revelado a terceros evidencia de su
trabajo sin la autorización de su cliente?
-si la respuesta es sí ¿sabía que esa práctica puede
constituir un delito en el marco de la ley 43 de 1990, tirulo quinto?
-si la respuesta es no ¿Por qué?
CONTADOR 1: no porque como contador tengo que aplicar los
principios de confidencialidad
CONTADOR 2: no. Porque es un acto de confianza que mi cliente
deposita en mi
CONTADOR 3: no. Y nunca lo haría porque quedaría mal
nuestra ética como profesional
CONTADOR 4: no. Eso sería inhumano de nuestra parte como
contadores profesionales revelar el trabajo de nuestros clientes
CONCLUSIÓN:
los profesionales en la contaduría no tienen
un conocimiento total de la confidencialidad necesaria e indispensable en el
ámbito profesional, pero no recuerdan al pie de la letra lo que dice el artículo
sexto sobre la confidencialidad
RECOMENDACIONES:
buscar mecanismos de socializan de la
43 de 1990 en las universidades para que
se profundice más sobre el tema de la ética profesional para así a la hora de ejercer como contador público tenga claro qué consecuencias puede tener la
no aplicación
VOCABULARIO:
SEÑIDO: ajustar
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